viernes, 30 de septiembre de 2016

Lo que siempre quiso saber sobre nulidades... y nadie le supo responder

Resultado de imagen de preguntas frecuentes
¿Es cierto que las nulidades se consiguen con dinero e influencias?
"Cualquier persona puede acudir al Obispado de su diócesis para solicitar un proceso de nulidad. Normalmente, hay que tener un abogado, que será quien presente la demanda de nulidad, pero si no se tienen medios económicos para pagar a un abogado, o si, incluso, no se pueden pagar las costas del Tribunal, la Iglesia le puede ayudar, de diferentes maneras o grados. Todas aquellas personas cuyo sueldo sea menor al doble del salario mínimo interprofesional, tan sólo tienen que presentar unos documentos que lo acrediten, y, por el procedimiento de Gratuito Patrocinio, la Iglesia les paga íntegramente todo el proceso. Además, existe la Reducción de Tasas, por las que una persona, también sin suficientes medios, puede pagar tan sólo o el 25%, o el 50%, o el 75% del total del proceso.(...)"
¿Por qué algunos famosos, de dudosa moralidad, han conseguido la nulidad?
Hay que reconocer que, en ocasiones, algunos procesos de nulidad se han hecho polémicos por tener como protagonistas a personajes famosos. Personas que viven con sus parejas sin estar casadas, que tienen varias experiencias matrimoniales a sus espaldas... A la gente de a pie le extraña que la Iglesia no tenga en cuenta este estilo de vida. Frente a ello, don Isidro Arnáiz, Presidente del Tribunal Eclesiástico de Madrid, recuerda que, «en una declaración de nulidad del matrimonio, la Iglesia, en lo que tiene que fijarse, es en las circunstancias que concurrieron en el momento de la celebración del matrimonio. Las circunstancias posteriores a la celebración de ese matrimonio pueden servir de indicio respecto a lo que sucedió en el momento de la celebración, o no. La vida posterior de las personas tiene que ver con la moral cristiana, y tendrán que pedir perdón por sus conductas contrarias a la doctrina y la moral de la Iglesia, pero, para un Tribunal, lo que cuenta es lo que sucedió, y las circunstancias que concurrieron durante la celebración del matrimonio».
¿Por qué hay matrimonios, con siete hijos, casados durante toda una vida, que terminan consiguiendo la declaración de nulidad?
El hecho de que un matrimonio haya convivido durante muchos años, e incluso que hayan tenido muchos hijos, no significa que sea válido. En el momento del consentimiento, muchos años atrás, podían estar sucediendo cosas que anularan este matrimonio, de forma que nunca hubiera tenido lugar, como la falta de libertad, la incapacidad de muchos tipos, etc. Si esto se demuestra, el matrimonio es nulo, y nunca existió.
¿Qué es la famosa inmadurez afectiva, y cómo se puede demostrar?
La abogada matrimonialista doña Rosa Corazón afirma que la inmadurez afectiva es la «incapacidad para entregarse, lo cual es algo bastante genérico en el sustrato de muchos trastornos de personalidad, una incapacidad para aceptar a la otra persona como lo que es, para compartir la vida, para enriquecerse mutuamente a través del matrimonio, para la donación».
Si todos tenemos cierta inmadurez, ¿no deberían ser todos los matrimonios nulos?
En primer lugar, hay que dejar muy claro que sólo los trastornos psíquicos serios son los que invalidan el consentimiento matrimonial. Una inmadurez leve podría reducir la libertad de una persona, pero desde luego no anula su voluntad y su capacidad para entender. Hay que distinguir, por tanto, la enorme diferencia que hay entre la incapacidad, y la mera dificultad. La primera, anula; la segunda, es una responsabilidad común a todos, al tomar una decisión tan importante como la del matrimonio. Casi todo el mundo, al casarse, cuenta con algunos puntos de su personalidad en los que aún tiene que madurar. En ese sentido, juega un papel muy importante la formación durante el noviazgo.
Una nulidad matrimonial... ¿no es un divorcio encubierto?
La nulidad significa que el matrimonio nunca existió, porque hubo algo gravísimo que impidió que naciera. Por lo general, cuando la gente pide la declaración de nulidad, es para rehacer su vida, siendo coherente con su fe.

Fuente: Revista Alfa y Omega, Madrid 21 de junio de 2007

jueves, 29 de septiembre de 2016

Vídeo - Promo Nulidad Matrimonial Córdoba




Queremos compartir con todos vosotros el estreno de nuestro primer vídeo-promo. Ha sido realizado con el fin de que a través de vuestra ayuda podamos poder acercar nuestro trabajo al máximo número de hogares y familias que lo necesitan.

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miércoles, 28 de septiembre de 2016

La declaración de nulidad matrimonial, un servicio a la verdad





Acerca de las nulidades matrimoniales mucha gente se permite hablar, a menudo superficialmente, basándose en informaciones que ha oído aquí y allá, pero la declaración de que un matrimonio ha sido nulo es algo muy serio, y quienes lo plantean, en una aplastante mayoría, quieren vivir su fe en plenitud.

«Un matrimonio en el que se sufre por serlo no puede ser de Dios», afirma R., un joven agricultor de Castilla la Mancha. Hace unos cinco años contrajo matrimonio con una chica, aun cuando no tenía nada claro qué era lo que realmente deseaba. En el entorno de un pequeño pueblo agrícola, R. sentía que casarse era algo que debía hacer, especialmente según su padre, que le presionaba para dar el paso, pues de lo contrario iba a acabar solo, y además, todas sus hermanas ya se habían casado.
Días antes de la ceremonia, había hablado con el sacerdote que les casaba, y le había expresado sus dudas. R. no recuerda que el sacerdote le respondiera nada.
La ceremonia se celebró. R. no fue capaz de imponerse a su familia, ni de superar el temor al escándalo que supondría en el pueblo una ruptura ante una boda inminente. Desde el principio, aquello se parecía más al infierno que a lo que debería ser la felicidad de unos recién casados. Ella le rechazaba hasta en los momentos más íntimos. Ni siquiera dormían juntos. Al poco tiempo, ella abandonó el hogar.
A raíz de la muerte de su padre, en un accidente, R. intentó coger las riendas de su vida, para que se pudiera parecer, al menos, a lo que él siempre había soñado. Se separó, y, al mismo tiempo, comenzó los trámites de la declaración de nulidad. R. es católico, y deseaba vivir su fe coherentemente. Estaba convencido de que aquel matrimonio era nulo, que no era válido, que no se habían dado las condiciones adecuadas para que tuviera lugar. Contrató los servicios de una abogada en la ciudad más próxima a su pueblo, y ella se encargó de todo. Entonces comenzó el período de espera. Un mes, dos, tres... Un año, dos, tres. R. llamó tantas veces al Obispado de su diócesis que llegaron a pedirle seriamente que dejara de llamar. R. se pasó tres años llamando y recibiendo la misma contestación: «Sólo hay dos personas por delante de usted». Al final, al cabo de tres años, el resultado fue negativo: el matrimonio, según declaró la sentencia, no era nulo.
Después de este duro golpe, R. contrató a otra abogada, para apelar al tribunal de segunda instancia. De esto hace poco más de un año, y R. está convencido de que los resultados van a ser favorables en esta ocasión. Según el Tribunal Eclesiástico de aquella ciudad, dentro de un mes se hará pública la sentencia. Si es favorable, necesitará la sentencia definitiva del Tribunal de la Rota.
Para R. las cosas han sido muy diferentes de una diócesis a otra. El perito y los trabajadores del Tribunal de esta última le han tratado con cariño y rectitud, como corresponde y como necesita ser tratado a alguien que lleva cuatro años sufriendo. «Mi experiencia es que no todos los tribunales funcionan igual, y algunas personas no se dan cuenta de lo mucho que te juegas», dice, explicando que no siempre se ha sentido bien acogido.
Mientras hablamos con R., haciendo un repaso de estos últimos años de tribunales, llamadas, abogados y esperas, comprobamos que nadie, en cuatro años, le ha informado de las diferentes opciones favorables que ofrece la Iglesia a cualquier persona que comience un proceso de nulidad. Nos referimos al gratuito patrocinio (todo el proceso es gratis), la reducción de costes, o los patronos (abogados gratuitos). «Es la primera vez que oigo hablar de esto», dice R.

La leyenda negra de las nulidades

La nulidad matrimonial es un tema muy trillado en la opinión pública, pero de la que existe un grave desconocimiento. En el aire flota cierto malestar debido a la leyenda negra que persigue a las nulidades, alimentada básicamente por muchos medios de comunicación, que han contribuido a extender el bulo de que la nulidad matrimonial es una cuestión de dinero y de influencias, que en ocasiones se concede a personas de una moralidad muy dudosa, y que resulta un expolio económico para toda aquella persona de la calle que quiera pedirla.
Pero de los datos de los procedimientos de actuación para probar, o no, una nulidad, y los testimonios de las personas que trabajan en este ámbito, resultan cosas muy distintas. ¿Qué hay de cierto, y qué hay de leyenda, respecto a las nulidades matrimoniales?
En el discurso que les dirigió, el año pasado, a los miembros del Tribunal de la Rota Romana, el Papa Benedicto XVI recalcó algunos detalles que no se pueden perder de vista cuando se habla de nulidades. Para la mayor parte de los cristianos que piden la declaración de nulidad de su matrimonio, el motivo fundamental es poder rehacer su vida de nuevo, y rehacerla siendo fieles a la doctrina católica. «Es mucho lo que uno se juega cuando pide la nulidad», decía R., el joven del que hablábamos anteriormente. Y es así. De hecho, el último Sínodo de los Obispos, sobre la Eucaristía, como recordó en el citado discurso Benedicto XVI, tuvo presente, en diferentes ocasiones, el tema de la nulidad matrimonial. Es una preocupación constante, en teólogos y expertos, el debate, o la aparente contradicción, entre el deseo de que los fieles puedan regularizar su situación matrimonial para participar de la Eucaristía, y, al mismo tiempo, la necesidad de ser justos en los Tribunales Eclesiásticos, dándole, al concepto de nulidad matrimonial, toda su importancia y rectitud. Lo que resaltó Benedicto XVI, entonces, fue que los procesos de nulidad del matrimonio no pretenden «complicar inútilmente la vida a los fieles, ni mucho menos fomentar su espíritu contencioso, sino sólo prestar un servicio a la verdad». Y añadió: «El proceso canónico de nulidad del matrimonio constituye esencialmente un instrumento para certificar la verdad sobre el vínculo conyugal».
Para la mayoría de las personas, el fracaso o la ruptura matrimonial desgarra su vida de arriba abajo. En la mayor parte de las situaciones no se trata de un matrimonio nulo; lo que sí que es cierto, es que muchos fracasos, rupturas y divorcios podían haberse evitado. También muchas nulidades. Por eso, Benedicto XVI puso el dedo en la llaga cuando afirmó, ante los miembros del Tribunal de la Rota: «La sensibilidad pastoral debe llevar a esforzarse por prevenir las nulidades matrimoniales, cuando se admite a los novios al matrimonio, y a procurar que los cónyuges resuelvan sus posibles problemas, y encuentren el camino de la reconciliación».

Causas más comunes de nulidad

El avance de ciencias como la Psiquiatría o la Psicología provocó cambios en el Código de Derecho Canónico del año 1983. A partir de entonces, los trastornos de personalidad, o cualquier otro problema de esta índole, pasaban a convertirse en una causa más de nulidad. Estas causas son numerosas y se encuentran perfectamente señaladas en el citado Código. Pero, por lo general, cuatro de ellas son las más comunes. El Presidente del Tribunal Eclesiástico de Madrid, don Isidro Arnaiz, explica que «las causas o capítulos más corrientes, por los que se declara, en nuestros días, la nulidad matrimonial son, fundamentalmente: vicios del consentimiento, incapacidad para asumir las obligaciones del matrimonio, la no aceptación de la indisolubilidad del matrimonio, y el rechazo de los hijos».
«La primera -explica don Isidro Arnáiz-, los vicios del consentimiento, pueden deberse a que existió un grave defecto de discreción de juicio en el momento de celebrar el matrimonio, como puede ser algún tipo de anomalía psíquica, o circunstancia especial, como, por ejemplo, un embarazo no deseado. Por culpa de estas circunstancias, a la persona le falta la necesaria libertad interna para decidir sobre ese matrimonio. Por ejemplo, una mujer que se queda embarazada, y se siente obligada a casarse por ello. Por otro lado, está la incapacidad para asumir las obligaciones del matrimonio por causas de naturaleza psíquica. Si se demuestra que, al contraer matrimonio (en ese momento, no después), existía algún tipo de trastorno o anomalía que le impedía asumir estas obligaciones, el matrimonio es nulo. Pero estamos hablando de trastornos graves. Una leve inmadurez no es motivo de nulidad; tiene que tener entidad suficiente, y para ello, están los peritos, que suelen ser psicólogos o psiquiatras, que determinan hasta qué punto esa persona estaba impedida. Además, el tribunal cuenta con las pruebas documentales que se presenten, como cartas, certificados médicos, etc.»
La abogada matrimonialista doña Rosa Corazón, autora del libro Nulidades matrimoniales (ed. Desclée De Brouwer), explica que una causa bastante común también es el engaño doloso. «Una persona, hombre o mujer, que no tiene capacidad para ser fértil, ¿puede casarse? -plantea para Alfa y Omega la abogada-. Puede. La esterilidad, la falta de fecundidad, no es algo que haga nulo el matrimonio. Pero lo puede hacer si hay engaño, si uno, sabiendo que es estéril, se lo oculta al otro, porque sabe que para su consentimiento es esencial que ese matrimonio tenga posibilidad de procreación, y le engaña haciéndole creer que no lo sabe, o que es fértil. Eso es nulo, pero no por incapacidad, sino por engaño doloso, forzado para conseguir el matrimonio».
El engaño doloso se da, en ocasiones, al tratar el tema de los hijos. La abogada afirma que ha llevado casos de este tipo. Recuerda uno de ellos, el de una pareja que se había casado pensando en tener hijos en un futuro. «Pero pasó el tiempo -explica-, y cuando él le propuso a ella tener hijos, ella respondió más adelante. Y así lo hizo en reiteradas ocasiones, siempre que él tocaba el tema. Lo cierto es que ella le había engañado: nunca había querido tener hijos. En el juicio, sirvieron de prueba manifestaciones de ella diciendo que los hijos no iban con ella, que eran una atadura, le harían perder el tipo y el progreso profesional que quería. Se trataba de un caso claro de nulidad por exclusión de la prole en el matrimonio. Pero en el fondo, además, había un trastorno afectivo profundo en ella. Y es que aprender a querer, exige un paso previo».

La nulidad, un servicio

Cuando una persona acude a la Iglesia para solicitar la declaración de nulidad de su matrimonio, lo que puede desear es casarse con una segunda persona, tener otra oportunidad en la vida, pero, ante todo, vivir de acuerdo a sus convicciones. Por ello, la Iglesia concibe los procesos de nulidad como un servicio. Las estadísticas que anualmente prepara cada diócesis (pues no existen estadísticas para toda España) tiran por tierra los sambenitos que hace mucho tiempo tienen colgados los Tribunales Eclesiásticos, respecto a la duración de los procesos y el coste de los mismos. Si bien, como hemos visto en el caso de R., siempre hay excepciones.
Según nos informa don Isidro Arnáiz, Presidente del Tribunal Eclesiástico de Madrid, en el año 2006, se sentenciaron 203 causas de nulidad. De ellas, en 155 se declaró la nulidad, y en 48 se declaró que no constaba. El promedio de tiempo se encuentra, en una causa que no requiera pericia, en torno a los 7 meses, y con pericia, se tramita en torno a los 10 u 11 meses.
Uno de los argumentos que con mayor frecuencia se esgrime, a la hora de hablar sobre las nulidades, es el económico. El hecho de que haya algunas personas famosas a las que se les ha declarado la nulidad ha contribuido a hacer creer en la sociedad que ésta se consigue a golpe de talonario. En cambio, no se habla del gratuito patrocinio, con el que la Iglesia se hace cargo de todos los gastos, ni de la reducción de costes, ni de la figura del Patrono estable, algunas de las opciones que la Iglesia pone a disposición del que lo necesite. Lo que quizá cabría preguntarse es cómo llega esta información a las personas, y si hay la suficiente información correcta.
Autor: A. Llamas Palacios
Fuente: Revista Alfa y Omega, Madrid, 21 de junio de 2007

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sábado, 24 de septiembre de 2016

Como Pedir, Obtener y Conseguir la Nulidad Matrimonial

¿Resulta sencillo solicitar la nulidad de un matrimonio canónico?

Obtener, pedir y conseguir la nulidad del matrimonio no es difícil si sabes valorar y tener en cuenta los diferentes aspectos que forman parte del proceso. Lee esta guía de aspectos importantes a tener en cuenta, y sabrás orientarte mucho mejor.

¿Tenemos posibilidades reales de conseguir la nulidad matrimonial?

Hay muchas posibilidades reales de conseguir con éxito una nulidad matrimonial si sigues unos pasos fundamentales que vamos a describir a continuación y que te serán muy útiles a la hora de tomar decisiones encaminadas a la consecución de la nulidad de tu matrimonio.
¿Cómo podemos hacerlo?
Existen una serie de pautas que deben ser tenidas en cuenta por todas las personas interesadas en la nulidad matrimonial eclesiástica. A continuación, se ofrecen las más importantes.
Para poder entender bien lo que supone la nulidad matrimonial eclesiástica, lo mejor es ponerse en la situación de una persona interesada en solicitarla. Así, podremos tener una idea más clara de cuáles son las preguntas que tenemos que hacernos y los pasos que debemos dar.

1. La nulidad matrimonial, ¿es un asunto importante?

Desde luego, cada persona puede concederle la importancia que le parezca. Sin embargo, no debemos olvidar que quienes deseen casarse nuevamente ante la Iglesia necesitan obtener la declaración de nulidad de su matrimonio. Por lo tanto, aún considerándolo desde un punto de vista exclusivamente pragmático, no es algo que carezca de relevancia.
Como es evidente, también pueden existir otras motivaciones. Por ejemplo, mantenerse en una situación que permita una vida religiosa activa, para todos aquellos que sientan esta necesidad y poder así recibir la comunión, etc…

2. ¿Debo acudir a algún profesional para conseguir y tramitar la nulidad de mi matrimonio?

Vamos a ponernos un momento en el supuesto de que estamos ante una hipotética separación o divorcio civiles, que es un asunto del que tendremos en principio una mayor idea. ¿Cómo lo afrontaremos? Seguramente, querremos asesorarnos acerca de los derechos que tenemos, de las consecuencias legales que supone dar este paso, de los trámites a emprender para culminar el proceso, etc… Y para ello acudiremos al despacho de un Abogado para que nos informe de todos estos aspectos importantes además de, por supuesto, los honorarios que nos presentará y, en general, los costes que tendremos que asumir.
Entonces, después de habernos asesorado adecuadamente, escogeremos a este u otro Abogado, que redactará un convenio regulador (si existe acuerdo entre las partes), y una demanda que será presentada en el Juzgado competente por un Procurador.
Pues bien, regresando al ámbito de la nulidad matrimonial eclesiástica, el panorama es exactamente el mismo.
Es muy conveniente acudir a un profesional para que nos informe debidamente sobre todos los aspectos influyentes. Pero es que es tan importante o más que en la separación o el divorcio por un motivo fundamental. El Juzgado siempre nos va a conceder la separación o el divorcio en todos los casos. La única variación vendrá dada por las condiciones en las que será declarado (quién tendrá la guarda y custodia de los hijos, la vivienda familiar, el importe de las pensiones compensatorias, etc…).
En cambio, la nulidad no siempre es concedida por el Tribunal Eclesiástico. En la mayoría de las ocasiones, sí, pero no en el cien por cien de los casos.
Por este motivo, la pregunta fundamental que ha de plantearse al Abogado que nos va a asesorar, es: ¿hay motivos de nulidad en nuestro matrimonio? Lo recomendable es que el Abogado, como seguramente hará, analice la situación conjunta de nuestro matrimonio y nos informe de si, en su opinión, se dan causas de nulidad y de cuáles son estos motivos. Basta que exista una única causa para que pueda solicitarse la nulidad. Pero si no concurre ninguna, estamos perdiendo el tiempo.
Además de estudiar previamente nuestro caso, debemos tener en cuenta que la separación y el divorcio tienen en común con la nulidad lo siguiente:
● Es decidida por un Tribunal (Eclesiástico en lugar de un Juzgado de Primera Instancia o de Familia), mediante una sentencia.
● La sentencia finaliza un proceso judicial con trámites sucesivos.
● En este proceso, salvo que la propia Iglesia indique expresamente lo contrario (lo cual no es habitual), se necesita un Abogado.
Todo ello supone que es sumamente conveniente contar con el asesoramiento de un Abogado, además de ser su intervención obligatoria en el proceso de nulidad.

3. ¿Cuál es el Abogado más idóneo al que puedo acudir para obtener con éxito mi nulidad matrimonial?

Para la separación o el divorcio, lo más lógico es un Abogado experto en Derecho de Familia. Puede acudirse a alguien a quien se conozca personalmente, por recomendación de otra persona, o buscar directamente un Letrado que ofrezca estos servicios a través de su página web o redes sociales, como sucede cada vez con más frecuencia. Son muchos los profesionales competentes en esta área del Derecho, por lo que la oferta será muy amplia.
Respecto de la nulidad matrimonial eclesiástica, hay que afrontarlo del mismo modo. La opción más lógica será un Abogado experto en Derecho Canónico. También puede acudirse a alguien conocido o recomendado o, desde luego, consultar a quienes disponen de página en internet o perfil en las redes sociales.
En definitiva, en todos los casos, alguien con conocimientos y experiencia en el asunto que se le va a encomendar.

4. ¿Cómo escoger con garantías un Abogado experto en Derecho Canónico?

Hay un número mucho mayor de Abogados de Familia, expertos en separación y divorcio, que de Abogados Canonistas, especializados en nulidad matrimonial eclesiástica. Pero son también muy numerosos los profesionales que pueden llevar con solvencia el caso de nulidad que se les plantee.
A la hora de escoger un Abogado para un caso de nulidad matrimonial es conveniente tener cuenta lo siguiente:
a) No sirve cualquier Abogado por el solo hecho de serlo. Pensando en los intereses de las personas que solicitan la nulidad de su matrimonio, la Iglesia exige de manera obligatoria y verifica siempre que los Abogados que actúen ante los Tribunales Eclesiásticos tengan la necesaria formación en Derecho Canónico (canon 1483 del Código de Derecho Canónico). A veces ocurre que Abogados expertos en Derecho Civil, sin ningún tipo de formación ni experiencia en Derecho Canónico, intentan que la Iglesia les permita llevar los casos de sus clientes ante la Jurisdicción Eclesiástica. Como es fácil suponer, tales intentos acaban siendo inevitablemente rechazados, con la consiguiente pérdida de tiempo y, probablemente, de dinero para el interesado en la nulidad, que es el único y verdadero perjudicado en estos casos. Para no ser la víctima de estas situaciones no deseables, es imprescindible asegurarse de que se está acudiendo a un Abogado Canonista.
b) Tampoco cualquier Abogado Canonista puede actuar ante todos los Tribunales Eclesiásticos. Como en cualquier rama del Derecho, es deseable que el Abogado al que se acude tenga la formación y experiencia suficientes como para afrontar con solvencia el proceso de nulidad matrimonial. Algunos Abogados se han formado mediante una serie de cursos que permiten actuar ante los Tribunales de primera instancia. Estos Abogados se presentan como Abogados Canonistas.
Ciertamente, lo son, en tanto que se dedican al Derecho Canónico. Sin embargo, conviene tener claro lo siguiente:
 Los Tribunales de la Iglesia, igual que los del Estado, tienen sucesivas instancias. Por ejemplo, si un Tribunal juzga una causa, la sentencia podrá ser apelada ante un Tribunal diferente y superior. Así, una sentencia dictada por el Tribunal Metropolitano de Madrid, o por el de Sevilla, o por el de Santiago de Compostela, o por el de Barcelona, entre otros muchos, puede ser apelada ante el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica, con sede en Madrid. Este Tribunal de la Rota, tiene sus propias normas. Una de ellas, es que solamente pueden intervenir ante él los Abogados que se encuentren en posesión del título de Abogado Rotal o Abogado del Tribunal de la Rota. Este título se concede por el Nuncio Apostólico a los Letrados que cursan y superan tres años de formación teórico-práctica ante el propio Tribunal. En principio, ningún otro Abogado puede actuar ante este Tribunal. Por tanto, puede suceder que si se contratan los servicios de un Abogado que no posee este título y el proceso acaba llegando al Tribunal de la Rota, los interesados se vean obligados a buscar los servicios de otro Abogado. Esta situación es poco recomendable porque supondrá una pérdida de tiempo y de dinero. La mejor manera de evitarla es contar desde el primer momento con un Abogado Rotal que lleve el caso desde el principio y pueda intervenir en todas las instancias judiciales, sean las que sean, sin ningún problema. Precisamente porque la Iglesia otorga a estos profesionales la cualificación necesaria para ejercer, les exime de la necesidad de control del canon 1483 del Código de Derecho Canónico.
En resumen, los Abogados que no tienen el título de Abogado Rotal pueden ser rechazados por algunos de los Tribunales Eclesiásticos. Desde luego, por el Tribunal de la Rota. Pero es que tampoco todos los Tribunales ordinarios pueden aceptar la formación que conceden algunos de los cursos sobre Derecho Matrimonial que se imparten. Algunos lo aceptan y otros no.
 De este modo, debe distinguirse con nitidez entre Abogado Canonista y Abogado Rotal. Un Abogado Rotal será siempre un Abogado Canonista. En cambio, un Abogado Canonista puede o no ser un Abogado Rotal.
Para actuar con lógica y tomando precauciones desde el primer momento, la opción que no ofrece ninguna duda es contratar a un Abogado Rotal. Por ello, al contactar con el profesional que vaya a llevar el caso, lo mejor es verificar que se trata de un Abogado Rotal, que posee este título. Muchas veces es fácil de percibir, al consultar las páginas web que estos profesionales mantienen en internet y en sus perfiles en las redes sociales. Si el Abogado se presenta como Rotal, estará en posesión de este título. Si únicamente se presenta como Abogado Canonista, entonces lo más seguro que no posea esta titulación y no exista una garantía al cien por cien de que pueda ocuparse del caso, además de que tal vez la formación que posea no esté a la altura de la que la proporciona el Tribunal de la Rota.
Contar siempre con un Abogado Rotal, sin duda pondrá a los interesados en la nulidad matrimonial eclesiástica en manos de un profesional competente y con experiencia.

5. ¿Qué posibilidades reales existen de conseguir la nulidad matrimonial?

La nulidad matrimonial eclesiástica no se concede automáticamente por el mero hecho de pedirla. A diferencia de la separación o el divorcio, tampoco se concede siempre en todos los casos.
Ahora bien, en la gran mayoría de los casos los Tribunales dictan sentencia favorable a la nulidad del matrimonio. Por ejemplo, en la Diócesis de Ciudad Real durante el año 2014, de los quince procesos que fueron resueltos, fue concedida la nulidad en catorce.
Obviamente, todo depende de dos factores esenciales:
● Que exista una causa de nulidad según el Derecho Canónico. Por eso, es fundamental que un experto haga una evaluación previa del caso para determinar si se dan estos motivos.
● Que un Abogado competente sepa hacerla valer ante el Tribunal.

6. ¿Qué honorarios percibirán los Abogados?

En este punto existen toda clase de mitos y leyendas acerca de precios exorbitantes y costes disparados. Unos pocos y aislados excesos en el pasado, así como intereses mediáticos, han contribuido a la difusión de esta creencia, absolutamente errónea.
Sobre ello habría que decir que:
 Los honorarios de un Abogado por un proceso de nulidad no son más elevados que por la mayoría de procesos civiles. De hecho, en muchos casos son más bajos. Asuntos civiles que se plantean todos los días tales como división de herencias, divorcios contenciosos, ejecuciones patrimoniales, indemnizaciones por despido, procesos penales por diversos delitos, etc… Suponen unas minutas mucho más caras que las que nos presentarán los Abogados Rotales por un caso de nulidad matrimonial eclesiástica y las vemos cómo normales.
 Un Abogado serio y honesto, como lo son la inmensa mayoría, le presentará un presupuesto anticipado de todos los costes y así podrá tener la información precisa de antemano.

7. Conclusiones y guía de pasos a tener en cuenta para pedir la nulidad del matrimonio

A modo de resumen, si se está planteando solicitar la nulidad de su matrimonio canónico, irá muy en su beneficio considerar lo siguiente:
● Tómese en serio el asunto desde el principio, igual que si se tratase de una separación o de un divorcio.
● Acuda a un profesional.
● Compruebe que se trata de un experto en Derecho Canónico.
● Verifique que sea un Abogado Rotal, con preferencia a un Abogado Canonista.
● Pida una evaluación previa de su caso concreto y que le expliquen si en su matrimonio se dan motivos de nulidad y, en caso afirmativo, cuáles son.
● Tenga en cuenta que si un Abogado le dice que la nulidad se concede en todos los casos, igual que la separación o el divorcio y que no importan las causas, no le está diciendo la verdad ni está tratando su caso con seriedad.
● Pida que le informen de los costes en detalle pero no se crea que la nulidad sólo está al alcance de los millonarios. Es un mito que no se sustenta en la realidad. Existen Abogados muy competentes con honorarios muy asequibles y competitivos.


Fuente: http://nulidadmatrimonial.net/