Anillos de Boda / Flickr de Jef Belmonte Cuiabá (CC-BY-2.0)
Las
recientes afirmaciones del Papa Francisco sobre los matrimonios nulos
han vuelto a poner sobre el tapete el tema de la nulidad matrimonial, un
asunto que preocupa al Santo Padre y para el cual estableción una reforma.
Un matrimonio es
nulo cuando existe alguna de las causales que permiten probar que entre
un hombre y una mujer, por diversas razones, nunca existió matrimonio.
“Es importante que la gente recuerde que la Iglesia siempre
presume la validez de un matrimonio a menos que se demuestre lo
contrario”, dijo en diálogo con ACI Prensa, J.D. Flynn, un especialista
en derecho canónico de Nebraska en Estados Unidos.
El Catecismo de
la Iglesia Católica (CIC) precisa, en el numeral 1625, que para que
exista matrimonio los protagonistas deben ser libres, es decir, que debe
realizarse plena voluntad y consentimiento de los contrayentes. Los que
participan no deben “obrar por coacción” y no deben estar “impedidos
por una ley natural o eclesiástica”.
Se debe tener claro que “el vínculo matrimonial es establecido por Dios mismo, de modo que el matrimonio celebrado y consumado entre bautizados no puede ser disuelto jamás”, señala el numeral 1640.
La
Iglesia tiene procesos muy específicos para evaluar los posibles casos
de nulidad y para ello se debe presentar ante el juez competente las
pruebas pertinentes y deben intervenir las dos personas que forman parte
del proceso. “El hecho de que una pareja tenga dificultades no
significa que el matrimonio sea nulo”, precisó Flynn.
“El
proceso de nulidad de la Iglesia es en el fondo por buenas razones. Es
muy difícil saber lo que una persona se había propuesto en su día de
boda, es por ello que el proceso de la Iglesia para declarar la nulidad
es tan exhaustivo y difícil", agregó.
El Código de Derecho Canónico divide las causales en tres grandes grupos. El primero corresponde a los “impedimentos” o causa externas que imposibilitan contraer matrimonio; el segundo se refiere a los “vicios de consentimiento” o aquellas circunstancias que afectan la voluntad de quienes contraen matrimonio; y finalmente “los defectos de forma”, es decir, algunas formalidades que no se siguieron para que la unión sea tal.
Aquí presentamos las causales de nulidad más comunes divididas en estos tres grupos:
Impedimentos
1. Cuando hay impotencia en el varón y/o en la mujer (canon 1084)
En pocas palabras, cuando cualquiera de las dos partes no puede realizar el acto conyugal (sexual) naturalmente.
2. Si existe un vínculo matrimonial anterior (canon 1085)
El
matrimonio es nulo si es que uno de los contrayentes ya estaba casado
antes, incluso si esta unión anterior no se consumó a través de las
relaciones sexuales. No es lícito contraer otro matrimonio si es que la
nulidad de la unión anterior no es legítima y certera.
Vicio de consentimiento
3. Por carecer de uso de razón (canon 1095, 1°)
Cuando
una persona adulta no tenga uso de razón a consecuencia de una
enfermedad psíquica. “Los ‘graves defectos psicológicos’ o el ‘grave
defecto en la voluntad o cognición’ de una persona, pueden mitigar su
capacidad de elegir”, explicó el experto J.D. Flynn.
4. Si existe un grave defecto que impida conocer los derechos y deberes esenciales del matrimonio (canon 1095, 2°)
Por
ejemplo, este caso sucede, en algunas ocasiones, cuando los
contrayentes son obligados a casarse –tal vez por un embarazo– y
desconocen lo que significa a cabalidad el matrimonio dentro de la
Iglesia. El matrimonio puede declararse nulo si durante el proceso se
prueba que uno o los dos no aceptaron la unión libremente y sin su
consentimiento.
5. Si se es incapaz de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (canon 1095, 3°)
Pueden
existir diversos trastornos de personalidad que deben ser corroborados
mediante pruebas psicológicas o psiquiátricas. Por ejemplo, la grave
inmadurez del contrayente o una dependencia psicológica excesiva hacia
la madre, padre, hermano o amigo, que impida a la persona desarrollar
sus deberes dentro del matrimonio.
6. Ignorar la naturaleza del matrimonio (canon 1096)
Como
explica J.D. Flynn, otro factor de nulidad es la "ignorancia" de la
naturaleza del matrimonio como "una unión permanente entre un hombre y
una mujer, que de alguna manera se forma para la procreación de niños a
través de la cooperación sexual". Esta ignorancia no se presume después
de la pubertad.
7. Si se contrae el matrimonio engañando, solo para obtener el consentimiento (canon 1098)
Existen
muchos casos de engaños solo con la intención de que se lleve a cabo el
matrimonio. Por ejemplo, si una persona es estéril y no lo dice a su
pareja antes del matrimonio. O cuando se desconoce que uno de los
contrayentes tiene otra familia o es un criminal.
8. Si se simula por completo el matrimonio o se excluye de forma intencionada una de sus propiedades esenciales (canon 1101)
Estas propiedades son la apertura a la vida, la fidelidad y la indisolubilidad.
Por
ejemplo, para que ocurra esta causal “uno de los contrayentes debe
tener la intención directa de no conceder a la otra persona el derecho a
tener niños en ningún momento del matrimonio”, como explica el abogado
J.D. Flynn .
“Por
otra parte, si una persona se casa con la intención de no ser fiel, el
matrimonio no sería válido. Esto es diferente cuando alguien que
prometió ser fiel engañe luego a su cónyuge”.
También
es motivo de nulidad si "una persona atenta directamente contra la
indisolubilidad pretendiendo poner fin a la unión cuando se crea
conveniente", acotó el especialista en derecho canónico.
Por defecto de forma
9. Por la forma en la que fue celebrado el matrimonio (canon 1108)
Es
uno de los casos menos comunes. “Solamente son válidos aquellos
matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o
un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y
ante dos testigos, de acuerdo con las reglas establecidas en los cánones
que siguen, y quedando a salvo las excepciones (…)”.
Fuente: https://www.aciprensa.com
REDACCIÓN CENTRAL, 27 Jun. 16 / 06:02 pm (ACI).-