miércoles, 13 de septiembre de 2017

Nulidad matrimonial. Sexta parte, defecto de forma.


En esta ocasión se abarcará en la primera parte otro capítulo de nulidad matrimonial, llamado Defecto de Forma Canónica (cánones 1108-1116) y en la segunda parte se expondrá lo pertinente a cómo y en dónde se pone la demanda de nulidad matrimonial (cánones 1501-1504).
El Defecto de Forma Canónica hace alusión a la forma externa, presencial, litúrgica y jurídica de la celebración del Sacramento del matrimonio en las personas que hacen parte de esta celebración, por lo que si llegara a faltar algún elemento constitutivo de la celebración matrimonial, es causal de nulidad matrimonial: “Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado, por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos” Canon 1108, parágrafo 1.
Las personas que hacen parte de la celebración son:
1. El Ministro Ordenado, ya sea el Obispo, el Presbítero o el Diácono, quienes, como representantes de la Iglesia, piden y reciben la manifestación del Consentimiento Matrimonial a la pareja que quieren celebrar el Sacramento del Matrimonio (canon 1108, parágrafo 1)
2. Los Contrayentes, quienes son propiamente quienes celebran su matrimonio sacramental, al que deben recurrir personal, libre, consciente, competente, voluntaria y comprometidamente.
3. Los Testigos o Padrinos, quienes dan fe o son testigos de la celebración matrimonial de sus ahijados.
Estos temas, como los anteriores u otros temas alusivos a la nulidad matrimonial, se pueden ver en el folleto titulado Proceso de Nulidad matrimonial, de Editorial San Pablo, en donde se podrá ver en general lo pertinente a la nulidad matrimonial.
Ahora, en lo que respecta a la demanda, lo primero es tener claridad sobre las irregularidades matrimoniales que hacen imposible la vida matrimonial y la objetividad para decidirse por la nulidad de una forma razonable, con base a hechos reales, con criterio, sin impulsos ni subjetivismos, para después no arrepentirse de la nulidad que se buscó.
Una vez ubicada y decidida la persona que desea presentar la nulidad matrimonial (o ambos contrayentes), se debe buscar realizar por escrito la demanda, la que debe cumplir unos requisitos, conforme se prescribe en el canon 1504:
1. Especificar ante qué juez se introduce la causa, qué se pide y contra quién.
2. Indicar en qué derecho se funda el actor y, al menos de modo general, en qué hechos y pruebas se apoya para demostrar lo que afirma.
3. Estar firmado por quien interpone la demanda, como por su Procurador, indicando el día, mes y año, así como también del lugar donde habitan o dijeren tener su residencia a efectos de recibir documentos.
4. Indicar el domicilio o cuasidomicilio del demandado.
La demanda debe incluir los nombres direcciones y teléfonos de los contrayentes y de los testigos (tres o cuatro, según disponga el Tribunal), como con la firma de quien pone la demanda. La demanda se pone en el Tribunal Eclesiástico de cada Diócesis o Arquidiócesis, de acuerdo al lugar de la celebración de la boda o al domicilio o cuasidomicilio de las Partes o en donde se encuentren o han de recoger la mayoría de las pruebas (canon 1673), pudiendo la persona acudir a su parroquia para que los ubiquen u orienten sobre la demanda de nulidad matrimonial, y una vez relatado los hechos y visto que sí hay fundamento jurídico o probabilidad de nulidad matrimonial, se remite a la Vicaría y/o al Tribunal Eclesiástico, correspondiente de cada zona y se adelantará el Proceso de Nulidad Matrimonial.
Con la demanda se deben presentar los siguientes documentos: 1) La partida de matrimonio, 2) Las partidas de bautismo de los contrayentes, con la nota marginal del matrimonio celebrado, 3) La partida de bautismo de los hijos. Los documentos eclesiásticos deben ser originales y actuales. 4 Fotocopia del registro civil del matrimonio.
Respecto al tiempo, depende de la colaboración o cumplimiento de las citas. Hoy en día son muy hábiles y eficientes. En lo concerniente al precio, se da un aporte conforme acuerden con el Vicario, estando siempre en las posibilidades del feligrés.
La ayuda profesional en la Parroquia y/o en la Vicaría y/o en el Tribunal es posible que se le puede brindar. La persona puede optar por un abogado canonista para que la asista y le lleve el caso de nulidad matrimonial con sentido de servicio, solidaridad y ayuda.
 
Fuente: http://nuestrafedigital.org/formacion/nulidad-matrimonial-sexta-parte-defecto-de-forma/