jueves, 20 de julio de 2017

Proceso de nulidad matrimonial. Quinta parte, causales de nulidad.

 
En lo referente a las causales de nulidad matrimonial, estas se dividen en: 1) Los Impedimentos Dirimentes, 2) Las Incapacidades matrimoniales, 3) Los Vicios del Consentimiento matrimonial, 4) El Defecto de Forma Canónica, contemplándose además La Disolución del Matrimonio por Dispensa Pontifica, en determinado caso, y la Muerte Presunta. Estos y otros temas pertinentes se pueden ver en el folleto titulado Proceso de Nulidad matrimonial, de Editorial San Pablo.
En esta parte se tratarán los Vicios del Consentimiento Matrimonial, que son los hechos y actos que, por ser irregulares, vician el Consentimiento matrimonial, porque se está realizando de una forma indebida, y por lo mismo, hacen inválida la celebración del matrimonio. Estas causales de nulidad matrimonial son:
  1. La Ignorancia (canon 1096)
Sobre los aspectos esenciales del Sacramento del matrimonio. Que se realiza entre un varón y una mujer, para donarse mutua y recíprocamente para complementarse como pareja conyugal, con los bienes matrimoniales del Sacramento (Dios los bendice para que vivan su misión de esposos y padres), bien de los hijos (que Dios se los brinda y encomienda) y bien de los cónyuges (para que se ayuden en toda época, lugar y circunstancia), como de las Propiedades de la Unidad e Indisolubilidad, de ahí la importancia de saber qué, con quién, cómo y para qué se celebra el Sacramento del matrimonio.
  1. El Error (canon 1097)
Sobre la persona con quien se va a contraer (que no sea otra) o de un cualidad directa y principalmente pretendida que tenga que ver con el matrimonio; por ejemplo, que no sea del género complementario. Que se pretenda contraer con quien puede y quiere colaborar para engendrar, etc, pero que, una vez casados, se ve que eso no fue real y perjudica la vida matrimonial.
  1. El Dolo (canon 1098)
Es cuando, de una forma deliberada, se hace u omite algo con el fin de obtener el Consentimiento Matrimonial de la pareja, dándose un engaño. Ejemplos: Cuando se sabe que se es estéril y se le oculta eso a la pareja. Cuando se ocultan hijos a la pareja. Cuando, mediante mentiras, se convence a la pareja para que se case.
  1. La Simulación (canon 1101)
Es la no concordancia de lo que se determina con lo que se expresa en el Consentimiento Matrimonial; por ejemplo, decisión de no tener hijos en el matrimonio, o resolución de no dejar el anterior y paralelo romance, determinando seguir siendo infiel, o se rechaza el Sacramento del matrimonio, o se casa con la determinación de estar casado solo por un tiempo, o de no hacer feliz a su cónyuge, y así contrae matrimonio, excluyendo propiedades y/o bienes matrimoniales.
  1. El Condicionamiento de Futuro (1102)
Es cuando se pone como condición un hecho incierto, inverosímil, no razonable, pretendiéndose hacer depender la validez del matrimonio de acuerdo a si se cumple o no ese condicionamiento ilógico, improbable, que además condiciona el comportamiento de los cónyuges que van a estar en incertidumbres esperando que se cumpla o no. Ejemplo, nuestro matrimonio es válido si te vas a portar siempre bien, o no si no te vas a enfermar, etc.
  1. La Violencia o el Miedo Grave (canon 1103)
Cuando hay una amenaza (real y expresada, no imaginaria). Si no se casa, hago, o digo esto; o un chantaje. Se pierde la libertad.
En este canon también se incluye “El Miedo Reverencial”, cuando los hijos se casan por miedo a sus padres, a quienes les deben reverencia; por tener que obedecer o hacerles caso a los padres, de casarse, sin haberse deseado matrimonio; pero por la mala entendida autoridad o miedo a los padres, la persona se ve obligada a casarse.
  1. Disolución del Matrimonio (canon 1142)
7.1. Rato y no Consumado.
Partiendo, que una de las propiedades esenciales del matrimonio rato (celebrado) y consumado (intimidad de los casados), es la indisolubilidad, que alcanza una particular firmeza en razón del Sacramento (canon 1056), se da el caso que, si llegara a faltar la consumación y acontece una separación definitiva de los contrayentes (sin haber intimado después de la boda), está la posibilidad de pedir, mediante los Tribunales Eclesiásticos, la Dispensa Pontificia o relajación de la norma matrimonial para que sea disuelto el matrimonio por el Pontífice, ya que no hubo consumación y no hay posibilidad de convivencia matrimonial, atendiéndose la solicitud de quien sí quiere casarse con quien también quiere contraer y consumar el matrimonio, para convivir matrimonialmente, con las propiedades y bienes matrimoniales.
7.2. Privilegio Paulino, en favor de la fe (canon 1143)
Se da cuando los contrayentes se han casado válidamente, pero no sacramentalmente, porque todavía uno o ambos no han recibido el Sacramento del Bautismo, optando el no bautizado por recibir el Sacramento del Bautismo y queriendo vivir matrimonialmente, acorde a la fe recibida en la Iglesia, esto es, en el proyecto de vida matrimonial, vivir un matrimonio Sacramental; pero hay casos en el que quien no ha recibido el Sacramento del Bautismo no admite vivir un matrimonio sacramental, ni lo permite a su pareja, resolviendo alejarse de su pareja, más la persona bautizada es firme en únicamente vivir un matrimonio sacramental, con otra persona que también haya recibido el Sacramento del Bautismo y que también quiere vivir un matrimonio sacramental, por lo que, protegiendo la fe de quien optó por recibir el Sacramento del Bautismo y vivir un matrimonio sacramental, se celebra el matrimonio sacramental, pudiendo así llevar una vida de esposos sacramentalmente, como personas que han recibido el Sacramento del Bautismo, quedando disuelto el anterior matrimonio no católico. Lo da el Papa, haciendo uso de su facultad del Sucesor de San Pedro, ejerciendo su Privilegio Petrino.
7.3. Muerte Presunta (1707)
Se da cuando en casos concretos en que uno de los cónyuges se encontraba en circunstancias de riesgo de vida, como por ejemplo, la guerra, combates, misiones peligrosas, náufragos u otros casos por el estilo en que corre peligro su vida y esta  persona desaparece rotundamente y no vuelve a su hogar, ni se vuelve a tener noticia sobre esa persona, dándose la probabilidad de su fallecimiento, con la ausencia total y los argumentos y pruebas contundentes, pudiendo su pareja solicitar al Obispo, a través del Tribunal Eclesiástico, se declare la muerte presunta al desaparecido, y una vez hechas las investigaciones y alcanzada la certeza moral de su inexistencia, se declara la muerte presunta y el cónyuge que había tenido mucho tiempo sufriendo la ausencia de su pareja, por ésos casos de riesgo de vida, puede celebrar nuevo matrimonio católico.
En el próximo tema se tratarán El Defecto de Forma Canónica y en dónde y cómo se pone la demanda de nulidad matrimonial.
 



Fuente: http://nuestrafedigital.org/proceso-de-nulidad-matrimonial-quinta-parte-causales-de-nulidad/