martes, 18 de julio de 2017

Proceso de nulidad matrimonial. Cuarta parte, incapacidades.





 
Tomando más conciencia sobre la dignidad del Sacramento del matrimonio, como de la vocación de los cónyuges y de las dificultades que suelen aparecer, las que se pueden abordar y superar cuando ello es probable, por las posiciones personales humildes y oportunas, con las consecuentes correcciones mutuas. También se asimila que cuando se dan hechos que definitivamente impiden la vida de pareja y no hace posible la vida matrimonial, y lo que es más, convierten la convivencia en algo insoportable, nocivo y con resoluciones de seguir así, hasta peor, sin capacidad y/o voluntad de reconocimiento ni de compromiso de cambio, la relación se convierte en algo tormentoso que va mostrando la incapacidad matrimonial de uno u otro o ambos contrayentes.
La segunda clase de causales de nulidad matrimonial son Las Incapacidades matrimoniales, que se contemplan en el canon 1095 del Código de Derecho Canónico y hacen alusión a hechos y actuaciones incapacitantes que desde antes del matrimonio ya existían y que prosiguen hasta impedir la vida matrimonial. Son formas de pensar, de actuar y de ser irregulares, que ya estaban presentes en la boda. Estas causales y otros temas pertinentes, las podemos ver en el folleto titulado Proceso de Nulidad Matrimonial, editado por Librería San Pablo.
Por lo general, cuando hay problemas graves, los novios, desde el mismo romance llegan, mínimo, a captar y a presentir que esa relación y futuro matrimonio no va a resultar bien, porque no se han hecho bien las cosas, ni se ha abordado ni superado las irregularidades que van a hacer imposible la vida matrimonial y que conllevarán a dificultades y maltratos progresivos que concluyen con la separación definitiva.
Es de aclarar, que en las irregularidades hacen parte la mujer y el varón, pues “para pelear, se requieren dos”, siendo así que alguien comete el grave error y la otra persona y/o ambos, no reaccionan con juicio crítico y se dejan llevar de la situación hasta convertirse en víctimas, como lo va a mostrar la insoportable convivencia, que es la prueba fehaciente de si se tenía, o no, conciencia, voluntad, capacidad, preparación, decisión, compromiso y consagración matrimonial.
Las incapacidades se subdividen en tres; estas son:
  1. “Insuficiente uso de razón”, canon 1095,1. Con base a que el matrimonio lo hace El Consentimiento Matrimonial (canon 1057), este acto personal y mutuo de los contrayentes se debe realizar en estado normal de conciencia, manifestándose que lo hace una persona normal, capaz, de una forma sana y personal, por lo que incurren en esta falta quienes llegan a la boda sin uso de razón o en estado grave de embriaguez, o por drogas alucinógenas, que les impidió realizar con conciencia y concienzudamente el acto personalísimo del Consentimiento Matrimonial.
  2. “Grave defecto de discreción de juicio, acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar” (canon 1095,2)
Es cuando se llega al matrimonio sacramental sin valorar las realidades de los novios, de una forma superficial, impulsiva o poco razonable, con deficiencias, como por ejemplo, el escaso tiempo de duración, el poco conocimiento, la falta de capacidad económica, evasiones e irresponsabilidades u otra manifestación contraria al proyecto de vida matrimonial, sin reconsiderar las irregularidades, sus causas y consecuencias, así como la falta de ponderación del Sacramento del matrimonio, desconociéndose o evadiéndose sus implicaciones, el sentido, la finalidad y los compromisos a asumir, a vivir y a cumplir.
Debe haber de por medio una perturbación y/o confusión grave que impide a la persona entrar en razón o pasar a considerar las realidades e irregularidades que tienen que ver con cada uno de los novios (poca valoración entre ellos, notoria inmadurez, infantilismos, falta de buena voluntad y de compromiso, evasiones, romances paralelos, miedos, traumas, vicios, dependencias, circunstancias graves, presiones graves, motivaciones ajenas al matrimonio, tabla de salvación o emplear el matrimonio como soluciones, por aburrimiento, soledad, embarazos, miedos, maltratos, dinero u otras irregularidades que manifiestan que no se está tomando en serio ni la persona, ni la relación romántica, ni el matrimonio sacramental, ni la futura convivencia matrimonial, por lo que se sigue con cegueras, risas, evasiones, inmadurez, obsesiones, necedad, rechazos, malos tratos, mala voluntad u otros actos y casos que impiden la verdadera y sana relación entre novios y esposos, que finalmente los llevan a un cansancio mortal,  por seguir permanentemente con esas situaciones que indicaron poco juicio crítico, falta de madurez e incapacidad para la vida matrimonial, la cual es armoniosa y perdurable cuando las cosas se hacen bien.
  1. “Incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio, por causas de naturaleza psíquica” (Canon 1095,3)
Enfermedades mentales que impiden la vida armoniosa, celos enfermizos, dependencias afectivas, enfermedades emocionales, vicios, agresividades y violencias que llegan a atentar contra la pareja y la familia. Se debe probar que la incapacidad existía desde antes del matrimonio y que ha afectado la vida matrimonial hasta hacer la convivencia insoportable, sin voluntad ni probabilidad de mejoría, que es permanente y ha generado malestar total en la pareja y familia, mostrando que definitivamente no es capaz para la vida matrimonial.
Se conoce de personas que han tenido deficiencias y que lograron superarlas con la buena voluntad, ayudas constantes y el permanente compromiso en su superación, logrando llevar una vida matrimonial armoniosa, edificante y estable. Como ya se dijo, la convivencia es lo que llega a mostrar si la persona era capaz o incapaz para el matrimonio. Es cierto que nada es perfecto, pero sino no es capaz para la convivencia matrimonial eso es muestra de verdadera incapacidad matrimonial.
El próximo tema será sobre Los Vicios del Consentimiento Matrimonial.
  



Fuente: http://nuestrafedigital.org/proceso-de-nulidad-matrimonial-cuarta-parte-incapacidades/