viernes, 19 de octubre de 2018

Primera Sentencia en Córdoba de Nulidad Matrimonial por el Proceso Breve

Nuestra abogada, Mª Teresa Campos Berzosa, se convierte así en la primera letrada rotal en defender la causa del primer proceso breve en la Diócesis de Córdoba



Nulidad Matrimonial Córdoba

Córdoba 19 de octubre de 2018

El pasado día ocho de octubre de dos mil dieciocho, nuestro Obispo Don Demetrio González Fernández ha firmado la primera sentencia del Proceso Breve de Nulidad Matrimonial en Córdoba. Gracias a la reciente reforma del Papa Francisco con el Motu Propio Mitis Iudex Dominus Iesus sobre la reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad del matrimonio en el Código de Derecho Canónico, el Santo Padre ha introducido algunas reformas en estos procedimientos destacando como novedad el Proceso más Breve ante el Obispo Diocesano cuando ambas partes estén de acuerdo y la nulidad sea evidente y manifiesta.

En esta primera sentencia ambas partes han obtenido una respuesta afirmativa en apenas tres meses, teniendo en cuenta que se presentó la demanda el catorce de mayo y ha mediado un mes de agosto totalmente vacacional e inhábil.

Mª Teresa Campos Berzosa, la Letrada Rotal que ha defendido la causa, explica que “esta reforma tiene como preocupación principal la salvación de las almas, siendo el fin supremo de las instituciones, de las leyes y del derecho. Gracias a la inclusión de este nuevo proceso, las causas que reúnan una serie de requisitos muy estrictos y presenten una nulidad manifiesta y evidente, como ha sido este primer caso, podrán obtener la nulidad de forma más ágil y con unos costes muy bajos tanto en tasas como en honorarios de profesionales. Además al ser el Obispo Juez en el asunto, garantiza el principio de indisolubilidad del matrimonio en virtud de su oficio pastoral siendo el mayor garante de la unidad católica en la fe y la disciplina”.

Para iniciar una demanda de nulidad mediante este nuevo proceso que simplifica los pasos a seguir, acorta los tiempos y rebaja los costes, hay que acudir al Tribunal Eclesiástico de la Diócesis donde se celebró la boda, “la Iglesia quiere que la verdad esté por encima de todo, logrando así la salvación de las almas y que se reconozca cuando verdaderamente un matrimonio es nulo”, añade la letrada rotal Mª Teresa Campos Berzosa, y sigue diciendo “que para acogerse a este proceso breve, se tienen que cumplir unos requisitos: en primer lugar, que los dos cónyuges lo pidan o uno con el consentimiento del otro y argumenten una misma causa de nulidad, y en segundo lugar, que las pruebas apunten y demuestren que la nulidad del matrimonio es evidente y manifiesta, para que se pueda llegar a adquirir certeza moral al respecto”.

Esta primera causa cordobesa ha obtenido la nulidad eclesiástica por “grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales que mutuamente se han de dar y aceptar”, mantiene la letrada Mª Teresa Campos Berzosa, “siendo este el capítulo más frecuente por el que se declaran nulos los matrimonios, respondiendo normalmente a grave inmadurez en cuanto al discernimiento o bien a falta de libertad interna”

En definitiva, si se cumplen todos los requisitos establecidos las partes pueden optar a obtener la nulidad eclesiástica de su matrimonio en apenas tres meses y con unos costes muy reducidos.